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CALENDARIO HISTORICO
EL PROGRESO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO
| FECHA |
DESARROLLO
REGIONAL E INTERNACIONAL
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| 1948 |
La Declaración Universal de
los derechos Humanos. La fundación de la universalidad de los derechos humanos que
comprometió legalmente a todos los pueblos y de todas las naciones. |
| 1966 |
Convenio Internacional sobre
Derechos Políticos y Civiles. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. |
| 1966 |
Convenio Internacional sobre
Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. |
| 1975 |
I Conferencia Mundial de la
ONU sobre la Mujer, en Ciudad de México. |
| 1980 |
II Conferencia Mundial de la
ONU sobre la Mujer, en Copenhague. |
| 1981 |
Convención para la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, siglas en
inglés), entra en vigor. La Convención reafirma los principios de la DUDH y hace
énfasis en la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. |
| 1985 |
III Conferencia Mundial de
la ONU sobre la Mujer, en Nairobi. |
| 1990 |
La Comisión de la Mujer
(CIM por sus siglas en inglés) publica las "Conclusiones y Recomendaciones de la
Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia". |
| 1992 |
El Comité de la ONU para
Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) , adopta la "Recomendación No
19 sobre la Violencia contra la Mujer ". Esta recomendación declara que la
violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra ella que refleja y
perpetúa su subordinación, y solicita que los Estados eliminen la violencia de todas las
esferas. Exige que todos los países que ratificaron la CEDAW preparen informes para el
Comité de la ONU cada cuatro años y que incluyan información acerca de las leyes y la
incidencia de la violencia de género, así como las medidas tomadas para detenerla y
eliminarla. La primera y única región en el mundo en la que todos
los países han ratificado la CEDAW es Latinoamérica y el Caribe. Sin embargo, muchos
países todavía no han traducido la CEDAW y las Recomendaciones generales en
legislaciones o implementado políticas, adoptado acciones positivas para eliminar de
facto la discriminación o cumplido sus obligaciones. |
| 1993 |
Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos en Viena, reconoce históricamente que la violencia contra las mujeres y
las niñas constituye una grave violación de los derechos humanos. |
| 1993 |
La Asamblea
General de las Naciones Unidas, aprueba la "Declaración de la Eliminación de la
Violencia Contra la Mujer", la cual compromete a todos los miembros de la ONU y debe
ser reforzada internacionalmente por medio de los comités de tratados relevantes,
incluyendo a la CEDAW |
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La Comisión de Derechos
Humanos de la ONU nombra a la primera Informadora Especial sobre vilolencia contra la
mujer por un período de tres años lo cual le permite recibir denuncias e iniciar
investigaciones sobre violencia contra las mujeres en todos los países miembros de la
ONU. Su primer informe es sobre la situación general sobre violencia de género,
mientras que el segundo se centra en violencia doméstica y esclavitud sexual. |
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El 9 de junio de 1994,
la Organización de los Estados Americanos (OEA) adopta a nivel regional la Convención
Interamericana para Prevenir Penalizar y Erradicar la Violencia Hacia las Mujeres
(llamada también Convención de Belem do Para), este nuevo instrumento
internacional reconoce que toda violencia de género es un abuso de los derechos
humanos; por ello es la pieza central de la legislación sobre violencia de género en
América Latina y el Caribe, ya que provee el derecho individual de petición y el derecho
a las organizaciones no gubernamentales de presentar reclamos ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. La Convención ha sido ratificada por 29 países
(ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, BAHAMAS, BARBADOS, BELIZE, BOLIVIA, BRASIL, CANADA,
COLOMBIA, COSTA RICA, CHILE, DOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA,
HAITI, HONDURAS, JAMAICA, MEXICO, NICARAGUA, PANAMA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA,
ST. KITTS YNEVIS, ST LUCIA, ST.VINCENT Y LAS GRENADINES, SURINAM, TRINIDAD Y TOBAGO, USA,
URUGUAY, VENEZUELA). Además, la declaración de la Eliminación de la Violencia hacia las
Mujeres adoptada por todos los Estados representados en la Asamblea General de la ONU
estipula en el artículo 4 que "Los Estados deberán ejercer debida diligencia para
prevenir, investigar y, de acuerdo con la legislación nacional, penalizar los actos
de violencia hacia las mujeres, sea que estos actos hayan sido perpetrados por el Estado o
por personas privadas". Bajo la Convención, la CIM tiene la
responsabilidad de tomar medidas positivas para el avance de la implementación de Belem
do Para, mientras que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (IACHR)
tiene el poder de dar audiencia a las denuncias contra los Estados que la han ratificado.
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| 1994 |
La
Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, reconoce que los derechos
reproductivos son derechos humanos y que la violencia de género es un obstáculo para la
salud reproductiva y sexual de las mujeres, la educación y la participación en el
desarrollo, y hace un llamado a los Estados para implementar la Declaración de la
Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres. |
| 1994 |
Se aprueba el Programa
Regional de Acción de las Mujeres para América Latina y el Caribe, 1995-2001 durante la
Conferencia Preparatoria de Mar del Plata, (setiembre 25-29, 1994). En la sección V
Derechos Humanos, Paz y Violencia, se determinan tres objetivos: 1) Consolidar el pleno
respeto a los derechos humanos de todas las mujeres de la región con prioridad en la
eliminación de la violencia basada en sexo, y los derechos de las mujeres más pobres y
mujeres refugiadas, tomando en cuenta raza y etnía; 2) Promover acciones que revelen toda
forma de violencia hacia las mujeres, así como acciones que conduzcan a la eliminación
de la violencia; 3) Instruir a los medios de comunicación sobre el impacto que
tiene la divulgación de una cultura de violencia con el fin de cambiar las imágenes
negativas de las mujeres |
| 1995 |
La
IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing, dedica una sección entera de la Plataforma
de Acción, Capítulo IV. Objetivos Estratégicos y Acciones, D. Par. 112 y afirma que la
"violencia hacia las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz, la violencia hacia las mujeres viola y anula la libertad
fundamental y la de disfrutar sus derechos humanos básicos. El constante fracaso de los
Estados en proteger y promover estos derechos y libertades tratándose de violencia hacia
las mujeres, este es un tema que les concierne y debe ser discutido". La
creciente responsabilidad de los Estados por la violencia de la sociedad delineada en la
Plataforma de Beijing obliga a los Estados a condenar y adoptar políticas para eliminar
la violencia hacia las mujeres.
Pero este tema no se ha abordado adecuadamente en en la
implementación de la Plataforma de Acción en términos de violencia hacia las
mujeres en muchos países en la región de América Latina y el Caribe. |
| 1996 |
La Comisión sobre el Estado
de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés) considera la propuesta de crear un protocolo
opcional (PO) para la Convención de la Mujer. El PO-- una enmienda a la Convención que
solicita una ratificación por parte de los Estados-- es necesaria para crear un
procedimiento de denuncias individuales que permita a las mujeres desafiar las políticas
y prácticas discriminatorias. |
| 1998 |
La
Comisión de la ONU sobre el Estado de la Mujer, revisa cuatro secciones claves de los
derechos humanos de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing: los Derechos
Humanos de la Mujer, la Violencia contra la Mujer, la Mujer y los Conflictos Armados y la
Niña. |
| 1998 |
La
Comisión de Derechos Humanos de la ONU revisa en junio la implementación de la
Declaración de Viena y el programa de Acción. Además, marca el quinto aniversario
de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos. |
| 1998 |
Conmemoración del
Cincuentenario de la Declaración Universal (10 de diciembre de 1988) |
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